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Reinado de Isabel II (1833-1868)

Embajada de España

Reinado de Isabel II (1833-1868)

Regencias (1833-1843)

Regencia de María Cristina (1833-1840) y Primera Guerra Carlista

El 29 de septiembre de 1833, la hija de Fernando VII, Isabel II, heredaba la corona sin haber cumplido los tres años, bajo la regencia a su madre María Cristina. La negativa a aceptar la sucesión por parte de los carlistas inició una verdadera guerra civil en la que los dos bandos dibujaban una fractura ideológica y social: en un bando, los partidarios del Antiguo Régimen, que a grandes rasgos eran la mayor parte del clero, y buena parte de la baja nobleza y de los campesinos de la mitad norte de España; en el otro, los partidarios del Nuevo Régimen, que a grandes rasgos eran las clases medias y la plebe urbana (encabezadas por los más concienciados políticamente: unos 13.000 exiliados a los que una nueva amnistía permitió regresar, numerosos presos que fueron excarcelados, los nuevos dirigentes locales surgidos de las elecciones municipales de noviembre, y la mayor parte de la oficialidad del ejército, a la que se permitió acceder a los puestos clave en el mando). La aristocracia se dividió siguiendo criterios de oportunidad, de implantación en el territorio y de posición en la corte. Muchas familias quedaron dolorosamente divididas, y en extensas zonas se evidenció geográficamente el enfrentamiento al quedar las ciudades, donde se organizaban juntas y se reclutaban milicias nacionales liberales, rodeadas por un campo donde se armaban partidas carlistas (los voluntarios realistas habían quedado disueltos). La movilización popular parecía recordar, en ambos bandos, la de 1808, en un caso con un espíritu claramente revolucionario, en el otro claramente reaccionario.

En la corte, los gobiernos de signo más o menos liberal (Cea Bermúdez -absolutista moderado-, Martínez de la Rosa -liberal moderado-, Mendizábal, Istúriz y Calatrava -liberales progresistas-, que inauguraron el título de Presidente del Consejo de Ministros de España -anteriormente se usaba el de Secretario de Estado-) no conseguían una victoria decisiva en la guerra y se enfrentaban a graves aprietos financieros, que no se pudieron encauzar hasta la desamortización eclesiástica o de Mendizábal, una decisión trascendental: al mismo tiempo que privaba de recursos económicos al principal enemigo social e ideológico del Nuevo Régimen (el clero), construía una nueva clase social de propietarios agrícolas de origen social variado -nobles, burgueses o campesinos enriquecidos, que en la mitad sur de España conformaron una verdadera oligarquía terrateniente- que le debían su fortuna; y al aceptar como medio de pago en las subastas los títulos de la deuda pública, revalorizaba ésta y permitía la restauración del crédito internacional y la sostenibilidad hacendística (garantizada en un futuro por las contribuciones a pagar por esas tierras, antes exentas fiscalmente y ahora liberadas de las manos muertas que las apartaban del mercado). La abolición del régimen señorial no significó (como había ocurrido durante la Revolución francesa con el histórico decreto de abolición del feudalismo de 4 de agosto de 1789) una revolución social que diera la propiedad a los campesinos. Para el caso de los señores laicos, la confusa distinción entre señoríos solariegos y jurisdiccionales, de origen remotísimo e imposible comprobación de títulos, terminó llevando a un masivo reconocimiento judicial de la propiedad plena a los antiguos señores, que únicamente vieron alterada su situación jurídica y quedaron desprotegidos ante el mercado libre por la desaparición de la institución del mayorazgo (es decir, que quedaban libres para vender o legar a su voluntad, pero también expuestos a perder su propiedad en caso de mala gestión).

El anticlericalismo se convirtió en una fuerza social de importancia creciente, manifestada violentamente a partir de la matanza de frailes de 1834 en Madrid (17 de julio, durante una epidemia de cólera, del que corrieron rumores que era debido al envenenamiento de las fuentes). Al año siguiente (1835) se produjo una generalizada quema de conventos por varios puntos de España. La represión antiliberal efectuada por el bando carlista llegó a extremos con represalias de gran violencia (Ramón Cabrera el Tigre del Maestrazgo).

Institucionalmente, se gobernaba de acuerdo con una carta otorgada: el Estatuto Real de 1834, que ni reconocía la soberanía nacional ni derechos o libertades reconocidos por sí mismos, sino concedidos por voluntad real, y que introducía fuertes mecanismos de control de la representación popular (bicameralismo, elecciones indirectas con sufragio censitario muy restringido para el Estamento de Procuradores -0',15% de la población- y un Estamento de Próceres con miembros natos de la aristocracia y el alto clero).

El texto siguió en vigor hasta que el motín de los sargentos de la Granja (12 de agosto de 1836) obligó a la reina regente a reponer la vigencia de la Constitución de 1812. Al año siguiente se recondujo la situación con un texto más conservador: la Constitución española de 1837 que, aunque basada en el principio revolucionario de la soberanía nacional, establecía un equilibrio de poderes entre Cortes y Corona favorable a ésta, y mantenía el bicameralismo (con los nuevos nombres de Congreso y Senado). El sistema electoral, aunque introducía por primera vez la elección directa, seguía siendo favorable a los más ricos (un sufragio censitario sólo ligeramente ampliado: 257.908 electores, un 2,2% de la población). Se sustituyó la confesionalidad por el reconocimiento de la obligación de mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Se produjo en ese momento la escisión entre liberales moderados (muchos de ellos antiguos exaltados del trienio, evolucionados hacia el moderantismo) como el conde de Toreno, Alcalá Galiano y el general Narváez, que disfrutaron de la confianza de la Regente y formaron gobierno hasta 1840 (Evaristo Pérez de Castro); y progresistas como Mendizábal, Olózaga y el general Espartero (marginados de esa confianza, pero cuyo apoyo político y militar continuó siendo decisivo).

Al quedar los carlistas sin apoyo internacional y sin recursos, el general Maroto se avino a negociar la paz con Espartero (el abrazo de Vergara, 31 de agosto de 1839), dando a la oficialidad carlista la posibilidad de integrarse en el ejército nacional. La mayor parte de la nobleza carlista pasó a aceptar, con mayor o menor gusto, la nueva situación. Otra circunstancia definitoria del Nuevo Régimen, el centralismo político frente al reconocimiento carlista de los fueros, quedaba mitigado para las Provincias Vascongadas y Navarra (la ley de 25 de octubre de 1839, en vez de abolir los fueros, los confirmaba sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía).35 El foco carlista de Morella (Ramón Cabrera) resistió varios meses más (30 de mayo de 1840).

La situación de María Cristina en la regencia estaba comprometida desde su mismo inicio en 1833 por el matrimonio secreto que contrajo, al poco de enviudar, con un militar de la corte (Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, al que se ennobleció como duque de Riánsares) con el que tuvo ocho hijos. El prestigio y el control sobre el ejército que había alcanzado el general Espartero le ponía en una posición clave para convertirse en una alternativa de poder. Los intentos de atraérsele mediante el ennoblecimiento, e incluso nombrándole presidente del consejo de ministros, no evitaron las discrepancias profundas entre el general y la regente, especialmente acerca del papel de la Milicia Nacional y de la autonomía de los ayuntamientos; asunto que provocó la dimisión de Espartero (15 de junio). Sucesivas sublevaciones contra María Cristina de las ciudades más importantes, obligaron finalmente a ésta a abdicar, renunciando al ejercicio de la regencia y a la custodia de sus hijas, incluida la Reina Isabel, en favor del general (12 de octubre de 1840).
 

 

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